Abril 2009
BoletÃn Nº 25 del martes 1 de febrero de 2005
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, establece en su artÃculo 27 la obligación de poseer hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios en todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales que radiquen, se presten o desarrollen en el Principado de Asturias.
Las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento útil para dejar constancia de los términos iniciales de la controversia y de las circunstancias de hecho que la motiven, asà como para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos a los consumidores.
Con esta norma se posibilita la generalización de un instrumento beneficioso en defensa de los legÃtimos intereses de los consumidores y usuarios, como es la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de éstos.
Para la aprobación del presente Decreto ha sido oÃdo el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, asà como sometido a información pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de enero de 2005,
D I S P O N G O
ArtÃculo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
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Marzo 2009
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Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
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Diciembre 2008
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BoletÃn Nº 278 del sábado 30 de noviembre de 2002
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO
LEY del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.
El Presidente del Principado de Asturias.
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 31.2 del Estatuto de AutonomÃa del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Comercio Interior.
Preámbulo.
El sector del comercio interior constituye un elemento fundamental en la configuración de una estructura económica moderna, resultando evidente su destacada participación en la creación de empresas y de empleo. Pero su importante papel no es únicamente económico, sino que, con idéntico valor, desempeña una función relevante en la estructuración territorial, urbana y de población de nuestra sociedad.
Los últimos años han supuesto una evolución radical en la estructura y la forma del sector comercial, derivada de un fenómeno modernizador general que ha supuesto para el comercio no sólo cambios sociales y tecnológicos, sino, sobre todo, importantes cambios competitivos derivados de la formación de grandes superficies comerciales y de grandes grupos de distribución.
Como consecuencia...
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Febrero 2008
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Mayo 2007
BoletÃn Nº 112 del martes 15 de mayo de 2007
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Visto el acta de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo (código 3300905, expediente: C-35/97), Oficinas y Despachos, recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 20-4-07, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÃa de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, asà como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 20 de abril de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30-1-06, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16-2-06).—6.933.
En Oviedo, a 6 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Deliberadora del...
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